miércoles, 12 de agosto de 2015

Tarifas de SEGIPSA para valoraciones inmobiliarias (II)

Tarifas de SEGIPSA para tasaciones inmobiliarias (II)

Viviendas, locales y oficinas con finalidades patrimoniales


En mayo de 2015 entró en vigor la Resolución de la Subsecretaría por la que se modificaban las tarifas aplicadas por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. (SEGIPSA). En ella se establece una adaptación de las tarifas que aplica SEGIPSA para los casos en los que sus servicios no estén sujetos a IVA. Entre las tarifas modificadas se encuentran las establecidas por la Resolución del 30/09/2014 para los trabajos de valoración de inmuebles y otros bienes de distinta naturaleza.

Valor de referencia y supuestos

Las tarifas de SEGIPSA establecen el cálculo de honorarios profesionales tomando siempre como referencia el valor de mercado del bien como libre, incluso en casos de derechos de traspaso o proindivisos. Los honorarios correspondientes a inmuebles protegidos se estiman considerando su valor supuesto libre. Los correspondientes a inmuebles en construcción se estiman considerando la hipótesis de edificio terminado. Los correspondientes a la valoración de derechos reales se estiman considerando el supuesto de pleno dominio. Los correspondientes a la valoración de inmuebles arrendados se estiman considerando el supuesto libre de inquilinos. En el caso de que se estime rentas potenciales como objeto del informe, se debe incluir una observación adicional en la cual se calcule el valor equivalente por actualización considerando renta perpetua y tasa vigente según las recomendaciones del Banco de España, valor que sólo se considerará a los efectos de tarificar el servicio profesional.

Valoración de viviendas, locales y oficinas con finalidades patrimoniales

Para la valoración de viviendas y sus anexos, ya sea como elementos de edificios o aisladas, y para locales y oficinas como elementos de edificios, la resolución establece unos honorarios profesionales que oscilan entre los 230 euros que corresponden a inmuebles en los que el valor de tasación resultante no supera los 60.000 euros, y los 3.784 euros que corresponden a inmuebles en los que el valor de tasación resultante supera los 6 millones de euros. Esta tarifa se aplica a todas las viviendas, con independencia de su tipología, así como a las plazas de aparcamiento y a los trasteros, estén vinculados o no.
Tasación inmobiliaria














Arquitecto Daniel Trujillano
Informes de valoración inmobiliaria en España

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