jueves, 14 de marzo de 2013

La tasación pericial contradictoria de bienes inmuebles (III)


Tasaciones periciales contradictorias (III)

Los honorarios del perito tercero


El obligado tributario debe satisfacer siempre los honorarios de su propio perito, pero sólo deberá correr con los gastos del perito tercero en determinados casos.

Provisión de los honorarios del perito tercero

El perito tercero puede exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios mediante depósito en el Banco de España o en el organismo público que determine la Administración tributaria, dentro del plazo de diez días. Si una de las partes no realiza el depósito, ello supondrá que dicha parte acepta la valoración realizada por el perito de la otra, y entonces el perito tercero no tiene que realizar la tasación.

Pago de los honorarios del perito tercero

Si ambas partes realizan el depósito, el perito tercero realizará la valoración y la entregará en la Administración tributaria competente, tras lo cual deberá justificarse el pago de los honorarios antes de que se agote el plazo de 15 días, contado a partir de la fecha de entrega. La parte responsable de satisfacer los honorarios del perito tercero se determina en función de la cuantía en que se diferencie la tasación del valor declarado:
  • si la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado supera el 20 por ciento de éste último, los gastos del tercer perito deben ser abonados por el obligado tributario
  • si la diferencia es menor, los gastos corren a cargo de la Administración, y el obligado tributario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos ocasionados por el depósito.
Tasación de inmuebles












Daniel Trujillano, arquitecto
Redacción de informes de tasación pericial contradictoria de inmuebles

No hay comentarios:

Publicar un comentario