jueves, 10 de octubre de 2013

Las normas de valoración de inmuebles según ECO/805/2003 (II)

Normas de valoración según ECO/805/2003 (II)

Entidad tasadora. Actualización. Rehabilitación. Antigüedad.


Las entidades tasadoras son:
  • en general, las sociedades de tasación homologadas e inscritas en el Registro Especial del Banco de España
  • para valoraciones cuya finalidad sea la garantía hipotecaria de créditos o préstamos que formen o vayan a formar parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios emitidos por las entidades, promotores y constructores a que se refiere el Real Decreto 685/1982, los servicios de tasación de entidades de crédito homologados e inscritos en el Registro Especial del Banco de España.

Actualización

La actualización de una tasación es la revisión de una valoración, emitida por la misma entidad tasadora antes de que transcurran dos años desde la fecha de emisión, o tres si la finalidad de la tasación es la cobertura de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras exigida en el Real Decreto 2486/1998. La actualización puede modificar las advertencias, los condicionantes o cualquiera de los valores.

Rehabilitación

Un inmueble en rehabilitación es un edificio, o un elemento de un edificio, en el que se haya iniciado obras que reúnan los siguientes requisitos:
  • que cuenten con licencia
  • que se realicen de acuerdo con un proyecto visado por el colegio profesional que corresponda
  • que impliquen el acondicionamiento de, al menos, el 50 % de la superficie edificada, entendiendo por acondicionamiento la mejora de las condiciones de habitabilidad (sustituyendo, restaurando o modernizando elementos constructivos o instalaciones) o bien la alteración sustancial de la morfología de la edificación
  • que el coste presupuestado de las obras alcance, al menos, el 50 % del valor de reemplazamiento bruto de la edificación, excluido el valor del terreno.

Cuando se esté valorando un edificio completo en el que se esté ejecutando una reforma parcial, la definición de rehabilitación podrá aplicarse a la parte afectada por las obras si éstas alcanzan, al menos, una planta completa.

Antigüedad

A efectos de la Orden ECO/805/2003, la antigüedad es el número de años transcurridos entre la fecha de construcción o rehabilitación integral del inmueble y la fecha de valoración.
Tasación de edificios












Daniel Trujillano, arquitecto

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