jueves, 17 de octubre de 2013

Las normas de valoración de inmuebles según ECO/805/2003 (VI)

Normas de valoración según ECO/805/2003 (VI)

Documentación necesaria para valorar inmuebles


Para realizar el cálculo del valor de tasación se debe disponer previamente de todos aquellos documentos que sean necesarios para la identificación completa del objeto de la valoración. En principio, entre dichos documentos debe incluirse:
  • la Certificación registral acreditativa de la titularidad y de las cargas del inmueble, o bien sus equivalentes legales en soportes alternativos
  • el documento con la información catastral descriptiva y gráfica del inmueble, obtenido directamente a través de la Oficina virtual del Catastro.

Ambos documentos deben haber sido expedidos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de valoración.

Documentación para valoraciones en el mercado hipotecario

En la valoración de bienes destinados a servir como garantía hipotecaria de créditos o préstamos que formen o vayan a formar parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios emitidos por las entidades,  promotores y constructores, la certificación puede ser sustituida por alguno entre los siguientes documentos:
  • original o copia de Nota simple registral, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de valoración, expresiva al menos de la titularidad, la descripción completa del inmueble, los derechos reales y las limitaciones del dominio
  • fotocopia del Libro de registro de la propiedad
  • fotocopia de Escritura de propiedad
  • documentos equivalentes a los anteriores, emitidos por el Registro de la propiedad mediante procedimientos telemáticos.

Documentación para valoraciones ajenas al mercado hipotecario

Cuando la finalidad de la tasación sea la cobertura de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras, la determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias o la determinación del patrimonio inmobiliario de los fondos de pensiones, la inclusión del documento con la Información catastral descriptiva y gráfica del inmueble sólo será necesaria en:
  • las tasaciones previas
  • las tasaciones periódicas de inmuebles en los que se haya producido cambios que afecten a la descripción.

Documentación para la valoración del patrimonio de instituciones de inversión colectiva

Si la finalidad de la valoración es determinar el patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias, la certificación registral sólo será necesaria en las tasaciones previas y periódicas de los inmuebles en fase de construcción; en el resto de los casos, la certificación registral puede ser sustituida por cualquiera de los documentos considerados como válidos en el mercado hipotecario.
TASACION DE INMUEBLES












Daniel Trujillano, arquitecto
Redacción de informes de tasación de inmuebles en España

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