miércoles, 30 de abril de 2014

Las normas de valoración de inmuebles según ECO/805/2003 (XXX)

Normas de valoración según ECO/805/2003 (XXX)

Normas complementarias en la valoración para cobertura de provisiones técnicas para entidades aseguradoras. Comprobación de valoraciones.


La Dirección general de seguros y fondos de pensiones puede requerir, tanto a la entidad aseguradora propietaria del inmueble y de los derechos reales inmobiliarios como a la entidad tasadora autorizada emisora del informe, aclaraciones y la presentación de documentos distintos si fuese preciso para verificar o revisar las circunstancias, los cálculos y los valores incorporados al informe de tasación, así como para comprobar que el inmueble o los derechos reales inmobiliarios cumplen los requisitos de aptitud para la cobertura de provisiones técnicas. Si la Dirección aprecia falta de alguno de éstos, procederá a declararlos no aptos. Si del valor adjudicado a la construcción en el informe de tasación se deduce una situación de infraseguro, la entidad aseguradora deberá subsanarlo de inmediato. Una vez subsanado, podrá computar el inmueble por el valor fijado en el informe de tasación.

Comprobación por la D.G.S.F.P. de las valoraciones realizadas por entidades tasadoras autorizadas

La entidad tasadora autorizada y la entidad aseguradora titular del inmueble o del derecho real inmobiliario deberán entregar la documentación que les solicite la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (D.G.S.F.P.) y dar las máximas facilidades para realizar las comprobaciones que la misma acuerde realizar. Si las entidades no cooperan, el técnico actuante levantará diligencia de constancia de hechos y la D.G.S.F.P. podrá declarar el inmueble o el derecho real inmobiliario no apto para la cobertura de provisiones técnicas. El resultado de las comprobaciones efectuadas por la D.G.S.F.P. se recogerá en un informe de acuerdo con los términos en que se hubiese ordenado la valoración, el cual deberá ajustarse a los criterios y a los métodos de cálculo de valores de tasación establecidos. A la vista del informe, la D.G.S.F.P. podrá acordar la ratificación de la valoración inicial realizada por la entidad tasadora, su modificación o, en su caso, su rechazo cuando el informe se emita conteniendo advertencias generales, y comunicará dicho acuerdo a la entidad aseguradora con expresión del recurso que proceda contra el mismo.
TASACION DE EDIFICIOS












Daniel Trujillano, arquitecto
http://www.arquitectotrujillano.com/tasacion/home.html
Redacción de informes de tasación de inmuebles en España

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