jueves, 1 de mayo de 2014

Honorarios de los peritos terceros en Andalucía (I)

Los honorarios de los peritos terceros en Andalucía (I)

Fundamento legal, objeto y ámbito de aplicación de la Resolución


El pasado día 22 de abril de 2014 entró en vigor la Resolución del 9 de abril, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se determinan los honorarios estandarizados para los peritos terceros que deban ser designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Ley 58/2003, General Tributaria, regulador de la tasación pericial contradictoria. El propósito de dicha resolución es establecer con el máximo rigor y claridad los gastos que debe afrontar la Administración tributaria en procedimientos que requieran tasación pericial contradictoria conforme a la normativa aplicable, así como unos criterios homogéneos que redunden en beneficio de los contribuyentes, de los profesionales que realicen tareas de tasación y de la propia Agencia Tributaria de Andalucía.

Fundamento legal

El vigente Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos establece que la Administración tributaria competente puede establecer honorarios estandarizados para los peritos terceros que deban ser designados de acuerdo con los previsto en el artículo 135 de la Ley 58/2003, General Tributaria. También establece que la aceptación de la designación por el perito elegido por sorteo determinará, asimismo, la aceptación de los honorarios aprobados por la Administración.

Objeto

El objeto de la Resolución es fijar los criterios para el cálculo del importe máximo de los honorarios a percibir por los peritos terceros designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Ley 58/2003 y en el artículo 161 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias.

Ámbito de aplicación

La Resolución es aplicable a las tasaciones periciales contradictorias relativas a bienes o derechos constituidos sobre éstos, que determinen los valores que han de considerarse en los impuestos sobre sucesiones y donaciones, sobre el patrimonio y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
TASACION DE EDIFICIOS












Arquitecto Daniel Trujillano

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