miércoles, 14 de mayo de 2014

Comprobación de valores

La comprobación de valores

Dictamen de peritos. Propuesta de valoración. Liquidación provisional.


El pasado día 1 de enero de 2008 entró en vigor el R.D. 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Entre los procedimientos que define el Reglamento está el que permite a la Administración tributaria examinar los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones, así como requerir al obligado tributario o a terceros la información necesaria para efectuar sus valoraciones. El Reglamento establece el derecho de la Administración a efectuar el examen físico y documental de los bienes y derechos objeto de valoración.

El dictamen de peritos

El Reglamento establece que el dictamen de peritos sólo requiere el reconocimiento personal del bien valorado cuando se trata de bienes singulares o de bienes de los que no pueden obtenerse la información necesaria a partir de fuentes documentales contrastadas. Si el poseedor del bien se niega a que se realice el reconocimiento, la Administración tributaria quedará eximida del cumplimiento del requisito.

La propuesta de valoración

La propuesta de valoración resultante de la comprobación de valores debe estar motivada y debe recoger expresamente la normativa aplicada y el detalle de su aplicación. En particular, debe contener los siguientes extremos:
  • en la estimación por referencia a los valores que figuren en registros oficiales de carácter fiscal, debe especificarse el valor tomado como referencia y los elementos de cuantificación utilizados
  • en la utilización de precios medios de mercado, debe especificarse la adaptación de los estudios de precios medios de mercado y del sistema de cálculo al caso concreto
  • en los dictámenes de peritos se debe expresar la valoración asignada, así como los elementos de hecho que justifican la modificación del valor declarado
  • si se trata de bienes inmuebles, debe constar expresamente el módulo unitario básico aplicado, con expresión de su procedencia y modo de determinación, y todas las circunstancias relevantes, tales como superficie, antigüedad u otras, que hayan sido tomadas en consideración para la determinación del valor comprobado, con expresión concreta de su incidencia en el valor final y la fuente de su procedencia.

Liquidación provisional

La valoración administrativa se tomará como base para la liquidación provisional que se practique, sin perjuicio de que se pueda iniciar un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección respecto de otros elementos de la obligación tributaria.
TASACION DE EDIFICIOS












Arquitecto Daniel Trujillano

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