jueves, 17 de octubre de 2013

Las normas de valoración de inmuebles según ECO/805/2003 (VII)

Normas de valoración según ECO/805/2003 (VII)

Las advertencias generales


La Orden ECO/805/2003 considera que existe un supuesto de advertencia siempre que se tiene duda sobre alguno de los datos utilizados en el cálculo de los valores técnicos del objeto de la valoración. Como mínimo, se debe considerar los siguientes supuestos:
  • cuando existe discrepancias entre la realidad física del inmueble y sus descripciones registral o catastral, siempre que dichas discrepancias no induzcan a dudar sobre la identificación y no influyan sobre los valores calculados
  • cuando el inmueble no esté conforme con el planeamiento urbanístico vigente, a no ser que se haya formulado un condicionante o bien no se haya podido comprobar el régimen de protección del patrimonio arquitectónico
  • cuando se valore inmuebles sujetos a expropiación forzosa o construidos en base a licencias o autorizaciones administrativas que contengan condiciones, que de no cumplirse puedan originar modificaciones en el valor certificado
  • cuando en la valoración se haya utilizado métodos diferentes de los indicados en la orden
  • cuando, para calcular el valor máximo legal, no se haya dispuesto de la documentación requerida
  • cuando no se haya dispuesto de los documentos necesarios para calcular los flujos de caja
  • en fincas rústicas, cuando no se haya dispuesto de la documentación catastral o la referente a su régimen de explotación o rendimiento
  • en edificios en construcción o rehabilitación que se valoren para la hipótesis de edificio terminado, cuando no se haya dispuesto del proyecto visado, de la última certificación de la obra ejecutada, del contrato de ejecución de las obras o del presupuesto de contrata
  • en edificios cuyo uso principal sea vivienda, cuando no se haya dispuesto del documento acreditativo de la expedición del seguro decenal de daños materiales
  • en edificios en régimen de propiedad horizontal o elementos de edificios diferentes de vivienda o plaza de garaje, cuando no se haya dispuesto de los estatutos de la comunidad de propietarios, documento equivalente o certificación del administrador de la comunidad, acreditativo de las limitaciones de su uso u otras circunstancias que pudieran afectar al valor
  • cuando la referencia catastral no exista o no pueda ser conocida por los medios previstos en el Texto refundido de la Ley del Catastro inmobiliario, o a través de la Oficina virtual del Catastro
  • en inmuebles radicados en el extranjero, cuando no se haya dispuesto de toda la documentación que, de acuerdo con la normativa aplicable en el país en el que se localice el objeto de valoración, pueda influir de alguna manera en el valor del inmueble.

tasación de edificios












Daniel Trujillano, arquitecto
Redacción de informes de valoración de inmuebles en España

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