jueves, 15 de mayo de 2014

El procedimiento en la tasación pericial contradictoria (I)

Tasación Pericial Contradictoria (I)

Iniciación del procedimiento


El R.D. 1065/2007 establece que cuando se solicita una tasación pericial contradictoria, si la comprobación del valor se efectúa por un medio distinto del dictamen de peritos de la Administración, se requerirá la valoración realizada por un perito de la Administración. Para ello, el órgano competente debe remitir a los servicios técnicos correspondientes una relación de los bienes y derechos a valorar. En el plazo de 15 días, personal con título adecuado a la naturaleza de los mismos debe formular por duplicado la correspondiente hoja de aprecio, en la que deben constar el resultado de la valoración realizada y los criterios empleados. Sólo se puede entender que los obligados tributarios promueven la tasación pericial contradictoria cuando los motivos de oposición a la valoración se refieren únicamente a la cuantificación de los elementos técnicos, a no ser que el obligado tributario opte expresamente por impugnar el acto administrativo.

Notificación al obligado

El órgano competente debe notificar la valoración al obligado tributario, y debe concederle un plazo de diez días para que pueda proceder al nombramiento de su perito. Si transcurre el plazo de diez días y el obligado tributario no designa perito, se entenderá que desiste de su derecho a promover la tasación pericial contradictoria, con lo que el procedimiento se dará por terminado. En este caso, la liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y no podrá promoverse una nueva tasación pericial contradictoria.

Designación del perito del obligado

Una vez designado el perito por el obligado tributario, se le debe entregar la relación de bienes y derechos para que formule la correspondiente hoja de aprecio en el plazo de un mes. Si transcurre dicho plazo y la valoración no se presenta, se entenderá que el obligado desiste de su derecho a promover la Tasación Pericial Contradictoria.

Designación del perito tercero

El órgano competente para designar al perito tercero será el que se determine en la normativa de organización específica. La Administración tributaria competente puede establecer honorarios estandarizados para los peritos terceros, de modo que la aceptación por parte del perito tercero determina, asimismo, la aceptación de los honorarios aprobados por la Administración.
TASACION DE EDIFICIOS












Arquitecto Daniel Trujillano

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