jueves, 14 de marzo de 2013

La tasación pericial contradictoria de bienes inmuebles (II)


Tasaciones periciales contradictorias (II)

Comprobación de valores. Omisiones en la notificación. Perito tercero.


El valor de los bienes inmuebles puede ser comprobado por la Administración tributaria mediante los siguientes medios:
  • precios medios en el mercado
  • dictamen de peritos de la Administración.

La tasación pericial contradictoria puede utilizarse para confirmar o bien corregir las valoraciones resultantes de la comprobación de la Administración tributaria.

Tasación Pericial Contradictoria contra la comprobación de valores

Los interesados pueden promover la Tasación Pericial Contradictoria en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores, siempre que el acto de comprobación de valores haya sido debidamente notificado. Dicha promoción debe realizarse dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda o cuando la normativa tributaria lo prevea.

Tasación Pericial Contradictoria contra omisiones en la notificación

Si la normativa propia de un tributo lo prevé, el interesado puede reservarse el derecho a promover la Tasación Pericial Contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. Podrá ejercer dicho derecho a partir de la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación. Cuando el interesado presenta su solicitud de Tasación Pericial Contradictoria, o bien la reserva del derecho a promoverla, se suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.

Designación de perito tercero

La tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario sirve de base para la liquidación siempre que la diferencia entre dicha tasación y el valor determinado por el perito de la Administración es igual o inferior a los siguientes valores absolutos:
  • 120.000 euros
  • el 10 por ciento de la tasación practicada por el perito del obligado.

Cuando la diferencia es superior a cualquiera de las dos cantidades, procede la designación de un perito tercero. La designación se efectúa por sorteo público entre la lista de profesionales que el mes de enero de cada año entrega a la Administración tributaria el Colegio oficial de arquitectos correspondiente. Dicha lista se elabora anualmente con los colegiados que se muestren dispuestos a actuar como peritos terceros.
TASACION DE EDIFICIOS












Daniel Trujillano, arquitecto
Redacción de informes de tasación pericial contradictoria de inmuebles

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