jueves, 14 de marzo de 2013

La tasación pericial contradictoria de bienes inmuebles (I)


Tasaciones periciales contradictorias (I)

Valoración de bienes inmuebles frente a la Administración tributaria


Entre los procedimientos de gestión más comunes que regula la vigente Ley 58/2003, General Tributaria, se encuentra el procedimiento de comprobación de valores, donde se regula esencialmente la Tasación Pericial Contradictoria.

Acuerdos previos de valoración de inmuebles

Los obligados tributarios pueden solicitar a la Administración tributaria que determine con carácter previo y vinculante la valoración a efectos fiscales de bienes inmuebles. Dicha solicitud debe presentarse por escrito, adjuntando la propuesta de valoración formulada por el obligado tributario. El acuerdo de la Administración tributaria se emite también por escrito, indicando la valoración del inmueble. Si no se produce contestación en plazo, ello implicará que la Administración tributaria acepta los valores propuestos por el obligado tributario. Los acuerdos de valoración dictados por la Administración tributaria tienen un plazo máximo de vigencia de tres años, a no ser que la normativa prevea otro plazo distinto. El obligado tributario no puede interponer recurso alguno contra un acuerdo de valoración, pero puede hacerlo contra los actos administrativos que se dicten en aplicación de las valoraciones incluidas en el acuerdo.

Práctica de la comprobación de valores

Si el valor que la Administración tributaria determina para un bien inmueble es distinto al que declara el obligado tributario, se notificará una propuesta de regularización en la que la Administración comunicará su propuesta de valoración debidamente motivada, con expresión de los medios y criterios empleados. Con la propuesta de regularización se abrirá un plazo de alegaciones, transcurrido el cual la Administración tributaria notificará la regularización que proceda. El obligado tributario no puede interponer recurso ni reclamación contra la valoración, pero sí contra el acto de regularización, promoviendo la Tasación Pericial Contradictoria del bien inmueble. Si el valor comprobado para un bien inmueble produce efectos respecto a otros obligados tributarios, los demás interesados también podrán promover la Tasación Pericial Contradictoria, aunque se trate de un procedimiento posterior. Si de la Tasación Pericial Contradictoria del bien inmueble resulta un valor distinto, dicho valor será aplicable también a los restantes obligados tributarios afectados.
Tasación de edificios












Daniel Trujillano, arquitecto

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