jueves, 1 de mayo de 2014

Honorarios de los peritos terceros en Andalucía (III)

Los honorarios de los peritos terceros en Andalucía (III)

Aceptación del encargo. Provisión de fondos.


En Andalucía, la aceptación del encargo por parte del perito tercero implica la aceptación de la escala de honorarios y de las reglas específicas establecidas en la Resolución del 09/04/14 de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Gastos remunerados

Todos los gastos derivados de la peritación, incluidos, en su caso, el de las tasas devengadas por los visados de los colegios profesionales y el de los desplazamientos, se suponen incluidos en los importes establecidos como honorarios máximos. El IVA se factura aparte.

Provisión de fondos

El perito tercero puede exigir que se deposite el importe de sus honorarios previamente al desempeño de su cometido. Dicho depósito debe realizarse en la forma que establezca la Agencia Tributaria de Andalucía. La cantidad a depositar no podrá superar el importe correspondiente a los honorarios máximos, si bien se le añadirá el importe del IVA. Para solicitar la provisión de honorarios al órgano de la Agencia Tributaria de Andalucía que resulte competente, el perito deberá acompañar la siguiente información:
  • los datos del perito: su nombre y apellidos, su número de colegiado, su NIF, su domicilio completo, su teléfono, su dirección de e-mail y el número la cuenta corriente a la que se abonará la factura
  • los datos del cliente, que será la Gerencia provincial que corresponda de la Agencia Tributaria de Andalucía, con su NIF
  • los datos del servicio a realizar: el objeto del contrato, el número de Tasación Pericial Contradictoria (TPC), el número del expediente origen y descripción detallada de los trabajos (tipo de bien a valorar, ubicación, superficie, conceptos, coeficientes, porcentajes...)
  • honorarios: base de honorarios y tipos aplicados para el IVA y el IRPF
  • fecha y firma del perito.

El procedimiento de consignación de los honorarios por parte de la Administración Tributaria será arbitrado por la Gerencia provincial competente, la cual instará también al obligado tributario.

Pago de honorarios

El pago de honorarios se realiza previa presentación de la factura en el registro de la Gerencia provincial competente por razón de la tasación pericial tramitada. En la factura debe constar, además de la información exigida para el presupuesto de la tasación, el número de la factura. El titular de la Gerencia provincial conformará la factura. Si las ambas partes efectuaron la consignación, la Gerencia provincial dictará resolución en la que se determine el obligado al pago, autorizará la disposición del depósito para el pago de los honorarios y dispondrá la liberación del depósito de la otra parte. La resolución se trasladará al organismo en que se encuentren consignados los honorarios. Si el pago de los honorarios corresponde a la Administración, la Gerencia provincial trasladará la resolución y la factura al Departamento de organización y gestión de recursos de la Agencia tributaria de Andalucía. Si el perito tercero no exigió la provisión, la Gerencia provincial emitirá resolución en la que se determine el obligado al pago y dicha resolución se comunicará al obligado.
TASACION DE EDIFICIOS












Arquitecto Daniel Trujillano

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